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Preguntas frecuentes sobre el Proceso Constituyente

Actualizado al 16 de diciembre de 2019

1.  ¿Qué es una Constitución y cuál es su importancia? ¿Cuáles son los contenidos de las constituciones?

La Constitución es la “ley máxima” de un país, que recoge las ideas básicas sobre las que se construirá y organizará el Estado, como también los valores sociales que nos permitirán convivir en paz y enfrentar nuestras necesidades comunes. Por ello, en la Constitución encontraremos un catálogo de normas, que abordarán temáticas tan relevantes como la estructura y finalidades de los Poderes del Estado, los principios sobre los que se organizará el país, y los derechos fundamentales inherentes a todas las personas.
2. ¿La Constitución se escribirá sobre una “hoja en blanco”?

Sólo en el sentido de que el nuevo texto constitucional no será redactado tomando como base la Constitución actual. Sin embargo, el proceso constituyente deberá tomar en cuenta nuestra tradición constitucional, los derechos fundamentales de las personas, y la cultura constitucional compartida de las democracias occidentales. Además, la Comisión Técnica acordó que debían respetarse el sistema republicano, el régimen democrático, las sentencias judiciales y los tratados internacionales.
3. ¿Debe tener una Constitución contenidos mínimos o indispensables?

La Constitución debe contener, como mínimo, un listado de derechos fundamentales (ej. vida, igualdad, libertad de expresión, propiedad), y las instituciones fundamentales de la República (ej. Presidente de la República, el Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia). Si la Constitución no regula estas materias, no es una verdadera Constitución.
4. ¿Qué mecanismos existen para cambiar la Constitución?

Son diversos. Lo fundamental es que exista voluntad popular, al menos mediante un plebiscito que apruebe el texto definitivo. Este texto puede ser redactado por comisiones de expertos, por el Congreso, o por asambleas o convenciones constituyentes. Como nuestra Constitución actual se limita a establecer un procedimiento específico para su reforma (mediante el cual participan el Congreso y el Presidente), la utilización de otros procedimientos requiere de una modificación previa a nuestro texto constitucional vigente.
5. ¿Por qué es importante que una nueva Constitución se acuerde con altas mayorías y acuerdos políticos transversales?

Para proteger a las minorías y asegurar aceptación y legitimidad social. Las Constituciones deben reflejar pactos entre mayorías y minorías, asegurando que quién gobierne deba respetar los derechos de estas últimas. Además, una constitución acordada transversalmente tiene más posibilidades de ser aceptada como legítima por la mayor parte de la población, en tanto ella no va a reflejar los intereses e ideas de sólo un sector político o social.
6. ¿Qué diferencia hay entre una convención y una asamblea constituyente?

Ambos son órganos encargados de redactar una nueva Constitución. La diferencia radica en su composición. Una asamblea constituyente consiste en un grupo de representantes del pueblo quienes son electos democráticamente para efectos de redactar una nueva Constitución. En cambio, una convención constituyente tiene dos clases de miembros. Algunos son representantes del pueblo electos democráticamente, como en la asamblea, y otros miembros son autoridades en ejercicio, normalmente parlamentarios.
7. ¿Cuál es la diferencia entre una convención mixta y una convención electa?

En la terminología del “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución” la diferencia principal radica en la presencia necesaria de parlamentarios en ejercicio. Mientras la convención constitucional se compone exclusivamente por personas electas democráticamente, la convención mixta constitucional exige que la mitad de los miembros de la convención sean parlamentarios en ejercicio. Así, la convención constitucional corresponde al concepto de asamblea constituyente, mientras que el concepto de convención mixta constitucional corresponde al concepto de convención constitucional.
8. ¿Cómo se van a reemplazar los parlamentarios que integren la convención?

No serían reemplazables. Continuarían siendo parlamentarios y sólo quedarían eximidos de su obligación de asistir a las sesiones del Congreso mientras funcione la Convención.
9. ¿Qué tipos de participación ciudadana considera el proceso constituyente?

Fundamentalmente tres. Un plebiscito inicial, donde se consultará a la ciudadanía si quiere una nueva Constitución, y qué tipo de órgano debiera ser el encargado de su redacción. Luego, los ciudadanos votarán por los delegados del órgano encargado de la redacción. Finalmente, los ciudadanos podrán ratificar la nueva Constitución mediante un nuevo plebiscito. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que se implementen otros mecanismos de participación complementarios, tales como la existencia de diálogos o consultas ciudadanas, o la utilización de canales electrónicos para presentar propuestas o comentarios.
10. ¿Qué es el principio de subsidiariedad?

La subsidiariedad es un principio que reconoce que las personas y los grupos sociales – no el Estado – son los protagonistas en la vida nacional. El Estado cumple un rol complementario y debe respetar la legítima autonomía de los individuos y los grupos sociales. Sin embargo, este principio también exige que el Estado intervenga en aquellos ámbitos sociales donde es necesario que el Estado ayude, regule, ordene, etc.
11. ¿Qué son los derechos sociales?

Los derechos sociales son derechos a prestaciones específicas por parte del Estado, destinadas a asegurar un determinado estándar de vida a todos los individuos. Ejemplos: derecho al trabajo; derecho a la salud; derecho a la vivienda; derecho a la seguridad social; derecho a la educación. La discusión actual versa sobre su mayor o menor reconocimiento constitucional, y sobre todo, sobre quién debe determinar su contenido específico y exigible por cualquier persona (legislador o juez).
12. ¿Protege la Constitución actual los derechos sociales?

La Constitución actual reconoce explícitamente algunos derechos sociales, como el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social. Se trata de derechos exigibles jurídicamente, aunque el mecanismo de tutela constitucional de los derechos más importante (la “acción de protección”), es limitado en la materia. Pese a ello, la jurisprudencia de diversos tribunales de justicia ha expandido las posibilidades de dicho mecanismo para darle cautela a derechos sociales mediante de la tutela de otros derechos relacionados. Así, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud ha sido protegido indirectamente a través de la tutela del derecho a la vida.
13. ¿Cómo ha funcionado el reconocimiento de derechos sociales en otros países?

Existe una gran variedad. Hay países que, sin reconocer estos derechos en la Constitución, otorgan prestaciones muy importantes a su población (ej. Francia). Hay otros que establecen muchos derechos sociales, pero son de difícil exigibilidad en la práctica (ej. Ecuador). Factores claves para que se cumplan estos derechos son los recursos económicos del país y la existencia de legislación y políticas públicas apropiadas.
14. ¿Existe el derecho a la protección del medio ambiente en la Constitución?

Sí. La Constitución garantiza el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que se entiende como un ambiente sano o adecuado para las personas. Además, es deber del Estado velar por ese derecho, así como preservar la naturaleza. Para eso, la ley puede establecer restricciones a determinados derechos o al uso de ciertos bienes o recursos. También se puede recurrir a tribunales para hacer valer este derecho mediante un recurso de protección.
15. ¿Qué importancia tiene en el funcionamiento de la economía los derechos y libertades que asegura la Constitución?

La Constitución debe establecer los principios y derechos básicos en materia económica, tales como propiedad, libre iniciativa económica y no discriminación. También puede establecer reglas institucionales, como la autonomía del Banco Central o límites al endeudamiento público. Estos contenidos deben proveer estabilidad, certeza jurídica, y un mínimo garantizado de reglas del juego que considerar al momento de tomar decisiones económicas. Esto permite fomentar el crecimiento y bienestar económico de un país.
16. ¿Por qué es necesario que el Banco Central tenga autonomía a nivel constitucional?

Un Banco Central verdaderamente autónomo contribuye a asegurar la estabilidad económica, ya que sus decisiones no se ven influenciadas por los gobernantes de turno o mayorías eventuales. Se haría difícil enfrentar la inflación si el Banco carece de independencia. Dicha independencia se da principalmente a través de los mecanismos de designación de sus consejeros y la libertad de tomar medidas macroeconómicas sin la autorización del Poder Ejecutivo.
17. ¿Qué va a pasar si no se llega a acuerdos suficientemente amplios como para lograr los dos tercios que se necesitan para aprobar las normas constitucionales?

El Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución no regula qué pasa si no se logran los dos tercios para aprobar las normas constitucionales. La materia deberá definirse o en la Comisión Técnica o en el reglamento de votaciones que por los dos tercios apruebe el órgano constituyente, debiendo contemplar un mecanismo de regulación de controversias. Si el desacuerdo es tal que no se logre avanzar en un texto consensuado para una nueva Carta Fundamental, podrá entenderse fracasado el proceso.
18. El que vota “No” en el plebiscito de abril, ¿puede votar para elegir el mecanismo constituyente?

Sí, puede votar. El plebiscito inicial del proceso constituyente contendrá dos preguntas independientes entre sí (aceptación o rechazo a una nueva Constitución, y tipo de órgano que debiera redactarla). Por ello, tanto los ciudadanos que voten “si” como “no” a la pregunta sobre si quiere una nueva Constitución, podrá votar la segunda pregunta sobre el organismo.
19. ¿Cómo garantizar que las mujeres y los pueblos indígenas estén representados en la convención?

El ideal es que la mayor cantidad de grupos sociales estén representados en la convención, no sólo mujeres y pueblos indígenas, sino también discapacitados, minorías religiosas, etc. Una posibilidad es utilizar cuotas electorales, que obligan a que en cada papeleta de votación exista un porcentaje mínimo de candidatos de estos grupos. Esta alternativa, sin embargo, es controversial, en parte por la definición de a qué grupos se otorga, el tamaño de la cuota, y sus efectos sobre la libertad del votante.
20. ¿Por qué es importante la independencia del Poder Judicial?

Es indispensable para garantizar que los jueces resuelvan de manera imparcial, con arreglo a Derecho y alejados de todo tipo de presiones o intromisiones indebidas. Este principio impide a los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) ejercer funciones judiciales, entrometerse en juicios pendientes, o presionar a los tribunales de justicia.
21. ¿Es verdad que las AFP y las ISAPRES no se pueden cambiar sin tener una nueva Constitución?

No. AFPs e ISAPRES se pueden modificar por ley. Ya lo han sido en más de 10 veces durante el tiempo de vigencia de la Constitución. De hecho, ni las AFP ni las ISAPRES existían cuando se dictó la Constitución de 1980.
22. ¿Cuánto va a durar el proceso?

Más de dos años, hasta comienzos del año 2022. El plebiscito de entrada sería en abril del 2020. La elección de los miembros del órgano constituyente sería en octubre del 2020, quienes dispondrán de 9 meses, prorrogables por 3 adicionales, para redactar el borrador de nueva Constitución. El plebiscito ratificatorio ocurriría dentro de los 60 días siguientes.
23. ¿Cualquier persona va a poder ser candidata a la convención?

Según la Comisión Técnica, podrán ser candidatos a convencionales cualquier persona que: i) sea ciudadano (lo que implica ser chileno); ii) tenga 18 años de edad; iii) no haya sido condenado a pena aflictiva (3 años y un día). Otros aspectos actualmente en discusión que podrían influir la determinación de candidatos son: reducción del requisito de edad, cuotas de género, cuotas para etnias originarias y facilidades para candidatos independientes.